jueves, junio 01, 2006

Entre el rencor y el derecho

Por Jorge Reinaldo Vanossi, para LA NACION

Hay ocasiones en las que la posibilidad de solucionar un conflicto depende fuertemente del tipo de discurso que sepamos utilizar y de aquel que quienes deciden estén dispuestos a aceptar. En el caso planteado por la impugnación del diputado electo Luis A. Patti esos discursos son básicamente dos: argumentar ad hominen y desechar en función de la persona las razones que le puedan asistir, haciendo un enfoque marcadamente subjetivo.

La otra línea de pensamiento es la de aplicar objetivamente las leyes, la irretroactividad de las normas penales, la defensa en juicio y el derecho a ser considerado inocente hasta que no sea demostrado lo contrario. Algunos obcecados aceptarán de buen o mal grado estos principios, pero habrá otros a los que les resultará imposible admitirlos y desecharan airados todas las consideraciones que se les presenten. Es habitual que quienes así proceden conecten sus argumentaciones con la ética, y está bien que lo hagan. Sin embargo, la primera cuestión ética en una democracia pasa por el respeto a los principios constitucionales y a las normas internacionales.

Por eso, aunque el discurso parezca teórico no lo es. Es muy práctico, porque la solución, está en la norma que el Art. 75 inc. 22 de la Constitución ha incorporado en materia de derechos humanos con rango constitucional. Dentro de esos derechos están todos, de ambos lados de la biblioteca, como el principio de inocencia, el del juez natural, el de la cosa juzgada y el de la irretroactividad de las leyes penales. Pero es el principio de inocencia, inspirado por el famoso Art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, el que nos ha permitido formular nuestro punto de vista: Patti es inocente porque el informe del Registro Nacional de la Reincidencia, órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, afirma que no registra ninguna condena. Es inocente para la Justicia.

Hubo un período de inscripción, una campaña, un escrutinio, una elección y la expedición de un certificado por la Junta Electoral. Es decir, hubo varios momentos en que los derechos de Patti a su banca de diputado podían haber sido impugnados, pero nadie lo hizo. Si no hubo impugnación, tampoco puede tener andamiento ahora, ya que se produjo la preclusión de esa instancia. Peor que el hecho de que Patti no pueda cumplir con el mandato que le dieron centenares de miles de electores es el precedente que deja establecido.

El Estado de Derecho es como el oxígeno: nadie se acuerda de él mientras lo respira. Pero cuando empieza a despresurizarse la cabina se clama por él. Vamos a añorar las instituciones si permitimos que las avasallen. Esa es la diferencia con la ley de la selva: el orden objetivo de las normas, la presencia tangible de las leyes que nos protegen y garantizan nuestros derechos y que se imponen a gobernantes y gobernados.

Algunos opositores a Patti esgrimieron el artículo 36 de la Constitución, atinente a los golpes de Estado. Si bien esa norma está bien puesta en la Constitución, no puede tener una aplicación retroactiva, y menos con respecto a hechos que no están probados. Eso rige para el futuro, como también rige la imprescriptibilidad o cualquier otro tipo de inhabilitación, pero no se puede aplicar a hechos anteriores.

Finalmente, debemos decir que el artículo 64, que se invoca para fundar el dictamen de mayoría, dice que cada cámara es jueza de los derechos, de los títulos y de la elección de sus miembros en cuanto a su validez. Pero ha quedado en claro que no es la única jueza y que existe revisión judicial si se incurre en arbitrariedad o no se cumplen los supuestos constitucionales, como ocurre en este caso, al no existir una condena penal firme, dictada por un juez competente, tal como lo exige la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El autor es presidente del bloque de diputados nacionales de Pro.
http://www.lanacion.com.ar/810582

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