jueves, junio 01, 2006

Esclavitud, vergüenza de ayer y de hoy

La trata de personas no es delito en la Argentina

Ricardo V. Canaletti, para Clarín

El poder sobre el esclavo era absoluto. El esclavo era una cosa no una persona. Su dueño disponía de su vida. Por tanto, el esclavo vivía en un estado de inseguridad permanente pues no tenía control de su existencia. Los chicos de la antigua Roma abandonados en la calle se convertían en esclavos de quien los recogía. Incluso también ciudadanos nacidos libres pero que por su pobreza vendían su libertad a cambio de cobijo y comida.El esclavo se compraba, vendía, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba, explotaba, era separado de su familia. Esclavitud y violencia estaban y están ligados.

Esto se veía y se ve en los casos de explotación sexual, laboral y del maltrato físico de hombres, mujeres y chicos.No sería desprolijo usar los verbos en presente porque la esclavitud jamás desapareció de este mundo.

Hacia fines de octubre de 2005, en Mataderos, se rescataron 40 esclavos bolivianos traídos para trabajar de costureros. Los hacinaron en una casa tomada que hacía de taller clandestino. Usaban el sistema de "cama caliente": cuando uno se levantaba para trabajar casi todo el día, otro, exhausto, caía en ella.Pero el escándalo explotó a fines de marzo pasado en Caballito, en la calle Luis Viale 1269, cuando uno de estos "talleres" se incendió y murieron cuatro chicos, una mujer y un hombre.

Se esclaviza para trabajar; se esclaviza para prostituir. El engaño es el método para traficar chicas del interior o de otros países: las seducen con la esperanza de trabajo y terminan sometidas en prostíbulos. En la Argentina no hay un delito de trata de personas o del comercio que tiene como objeto o mercancía a seres humanos.

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, presentó en agosto de 2005 ante el Senado nacional un proyecto para establecerlo, y con competencia federal pues las organizaciones que se dedican a este comercio actúan en diferentes provincias y con relaciones fuera del país. El proyecto, de 23 artículos, prevé hasta 20 años de cárcel. Está congelado.

Luego de la venta de drogas y de armas viene la de personas. Mueve, según la ONU, 32.000 millones de dólares al año.Las últimas cifras oficiales señalan que hay más de 12 millones de esclavos en el mundo. Datos extraoficiales hablan de 40 millones de chicos que trabajan en fábricas, en la agricultura, en la minería, en pequeñas industrias, en talleres de artesanía y tiendas o como vendedores ambulantes. De 5 a 17 años.

En el país, a falta del delito de trata de personas, la esclavitud viola leyes laborales, migratorias y da lugar a delitos penales como el de reducción a servidumbre y el de favorecer y promover la corrupción y la prostitución.En el Derecho Internacional existe la Convención sobre la esclavitud, en vigencia desde 1955 por sucesivas modificaciones. Define la esclavitud como el "estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos". Y a la trata de esclavos como todo acto de captura, adquisición o cesión de una persona para venderle o cambiarle; y todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

La Argentina fue uno de los primeros países de América que abolió la esclavitud. La Asamblea General Constituyente de 1813 contiene una famosa declaración por la que la esclavitud es calificada de crimen. Esta declaración es reproducida por el artículo 15 de la Constitución de 1853 y en el mismo lugar se la encuentra en la Constitución de 1994.

Considerar a la persona como una cosa que se puede vender y comprar contradice las reglas constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos. No obstante, no parece correcto haber repetido sin cambios la declaración de 1813. ¿Por qué? Tiene algunas partes anacrónicas y discutibles.Una de ellas es cuando dice que "los pocos (esclavos) que hoy existen" quedan libres. La otra es cuando dice que una ley especial regulará "las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración". Esto sí es incompatible con la filosofía de la Constitución.

Si se disponen indemnizaciones se está reconociendo algún grado de legitimidad a la esclavitud, lo cual es aberrante. Tal vez los constituyentes de 1994, compenetrados con una cuestión política excluyente entonces como la reelección presidencial, no hayan advertido esta incongruencia.

A pesar de tales reparos, el Código Penal sigue los principios medulares de la Constitución y castiga lo que se llama reducción a la servidumbre. Es el primero de los delitos contra la libertad. Y tiene una pena muy alta, de tres a 15 años.

Servidumbre es igual a esclavitud: sometimiento a la voluntad de otro. Un hombre, que es el autor, dispone de otro. El ataque a la libertad es mucho más extenso que tener al esclavo encerrado. O sea que puede haber servidumbre con privación ilegal de la libertad o sin ella. Por todo esto también se habla de ataque a la libertad psíquica.

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