Indultos: ¿justicia o venganza?
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra elaborando un proyecto de ley para declarar la nulidad de los indultos concedidos en su momento por el gobierno de Carlos Menem con el pretendido fin de apaciguar los espíritus y sanar las heridas generadas en la dolorosa década del 70. Más allá de la controversia que aquel perdón presidencial provocó en la sociedad toda, la iniciativa legislativa de anular esa medida ha merecido la crítica de relevantes juristas, quienes le han negado al Congreso la facultad de conculcar la potestad presidencial que otorga el artículo 99, inciso 5, de la Constitución nacional para "indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal".
Consideran los especialistas que los derechos adquiridos de los cuales gozan sus beneficiarios -en este caso, quienes fueron indultados- no pueden desconocerse aplicando retroactivamente las leyes ni invocando los tratados internacionales de derechos humanos. El artículo 75, inciso 22, de la Constitución establece que los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida en que respeten tres requisitos: las condiciones de su vigencia (esto es, las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado); que no deroguen ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y que sólo puedan ser entendidos como complementarios de los derechos y garantías constitucionales. La Constitución prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a su sanción, al tiempo que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho punible. Del mismo modo los tratados internacionales de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, han resguardado especialmente los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna y derechos adquiridos.
Pretender, entonces, con apoyo en los tratados internacionales, realizar actos que estos mismos prohíben no es legal ni prudente. Conveniente, en cambio, sería que nos esforzáramos por condenar todos los crímenes de lesa humanidad, sin dejarnos cegar por la ideología. En su reciente exposición ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el presidente Néstor Kirchner manifestó que "el terrorismo es una amenaza a la vida y a la dignidad humana, una afrenta a la conciencia civilizada de la humanidad, y la Argentina considera todos los actos de terrorismo criminales e injustificables", porque "no hay ninguna razón racial, religiosa, ideológica o de cualquier otra naturaleza que pueda justificar el asesinato de civiles inocentes".
Tales palabras parecerían revelar una saludable rectificación en quien había omitido toda condena de los asesinatos, secuestros y torturas cometidos por las organizaciones guerrilleras en el país. Días atrás, con una activa participación de la Argentina, se aprobó en la sede de las Naciones Unidas (ONU) de Ginebra un proyecto de Convención para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que considera ese delito un crimen de lesa humanidad de naturaleza imprescriptible. El subsecretario de Derechos Humanos y jefe de la delegación argentina, Rodolfo Mattarollo, calificó lo actuado de avance en el plano internacional en la materia, procurándose ahora que sea tratado ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que, de aprobarla, la elevará a la Asamblea General.
El énfasis puesto por el Gobierno para obtener la aprobación de este proyecto revela la trascendencia que en el ámbito del derecho internacional tienen las resoluciones de la ONU, así como su indudable valor para calificar de "crímenes de lesa humanidad" a determinados delitos. Precisamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido en 1996 como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
A partir de esta definición deben ser considerados "crímenes de lesa humanidad" no sólo los cometidos por el terrorismo de Estado, sino también aquellos cometidos por las organizaciones guerrilleras que asolaron al país. Otra resolución de 2004 del Consejo de Seguridad de la ONU no da lugar a ninguna clase de dudas cuando condena "en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quienquiera sean cometidos". Resultaría inadmisible, entonces, que el país, luego de calificar como "un paso gigantesco en la lucha contra la impunidad" lo actuado en Ginebra, cayera en la hemiplejia ideológica y, por lo tanto, en la incoherencia de desconocer -a través de cualquiera de sus poderes- resoluciones categóricas de la ONU que permiten encuadrar en tal categoría los asesinatos y atentados cometidos por Montoneros y el ERP. Dicho de otro modo: la Argentina, como miembro de las Naciones Unidas, debe respetar todas sus resoluciones y no sólo aquellas afines a la ideología del gobierno de turno. Un país que oscila entre el reconocimiento y el desconocimiento de las resoluciones de la ONU, conforme a quien le caiga el sayo, no es un país serio.
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jueves, octubre 06, 2005
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