martes, noviembre 29, 2005

Instrucción vaticana sobre homosexualidad y admisión a seminarios y a las Órdenes Sagradas

CIUDAD DEL VATICANO, martes, 29 noviembre 2005 (ZENIT.org).-

Publicamos la Instrucción «Sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas». El documento fue publicado este martes por la Congregación para la Educación Católica.

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES SAGRADAS ROMA 2005

INTRODUCCIÓN

En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).

A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

1. Madurez afectiva y paternidad espiritual

Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral [6].

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada [7].

2. La homosexualidad y el ministerio ordenado

Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El «Catecismo» distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.

Por lo que se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].

A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay [10].

Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.

3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia

Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación.

Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario [12], acompañado durante los años de la formación y llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].

La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio [16].

La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a la Ordenación [18].

Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia [19]. Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno.

En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio.

Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación. Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes.

Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.

CONCLUSIÓN

Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación.

Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia. Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.

Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.

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