martes, febrero 07, 2006

Consumidores siglo XXI

Responsables y selectivos, cada vez son más los clientes que, con su poder de compra, presionan a las empresas para que se comprometan en el respeto al medio ambiente y defiendan valores como la ética comercial y la dignidad humana

Los consumidores mundiales mutan la piel de sus hábitos. En la espiral de transformaciones vertiginosas del tercer milenio, cada vez son más los que, a la hora de elegir un producto o un servicio, lo hacen desde una actitud teñida por la emoción, para no traicionar sus principios éticos y respetar las causas que apoyan como ciudadanos que desean ser, como decía Gandhi, hacedores del cambio que quieren ver en el mundo. Se convierten así en consumidores responsables, o conscientes, y generan cosquilleos a los especialistas en marketing, que los ponen bajo sus lupas para descubrir el motivo de sus elecciones y no perder una clientela que sigilosamente se les escapa.

Aparentes rebeldes del universo del consumo, no por ser selectivos los consumidores responsables dejan de comprar. Lo hacen desde otro lugar, como queriendo levantar del pasto una gota de rocío, con sumo cuidado. Los guían determinados parámetros, y se unen para realizar boicots de compra, por ejemplo, contra compañías que fabrican ropa, zapatillas y pelotas con mano de obra infantil, pagando salarios de hambre. Tampoco dudan en dejar de comprar una mesa que está hecha con maderas de selvas tropicales devastadas por la tala indiscriminada o en no consumir alimentos originados en granjas intensivas, con uso al por mayor de agroquímicos.

Estos consumidores siglo XXI son implacables. Apuestan a comprometer a las empresas en la protección de las personas y del ambiente, generando minúsculos pero fervorosos movimientos transformadores capaces de establecer los cimientos de una economía restauradora. Son activistas que desconciertan a los hombres de negocios, representantes de una conciencia colectiva que puja por lograr mayor respeto planetario.

Muchas de sus protestas han hecho tambalear a grandes empresas. Años atrás, por ejemplo, en el preludio de este movimiento internacional, fue el caso de The Home Depot, la megafirma estadounidense de productos para el hogar, ante la insistencia de los clientes por conocer el origen de las maderas exóticas con se fabricaban los muebles que comercializaba. Si The Home Depot se cruzaba de brazos, perdía hasta morir, ya que también comenzaron a presentarse, frente a los locales, grupos de consumidores con pancartas en las que exigían información. La presión de la gente hizo que la cadena revisara sus sistemas de compras, dejara, momentáneamente, de vender muebles fabricados con las maravillosas maderas indonesias, y se involucrase con fabricantes y proveedores de materia prima para que éstos a su vez aplicasen métodos de manejo sostenible de forestación y tala.

La compañía, así como otros gigantes entre los que se encuentran Ikea, Lowe´s, comenzó luego a colocar en sus productos el sello que otorga el Forest Stewardship Council (FSC), ONG de Canadá que certifica a las plantaciones que aplican criterios de sostenibilidad. Y en 2000, Greenpeace, junto con otras entidades similares, puso en marcha una campaña para aumentar la demanda de papel reciclado y certificado por el FSC.

De hecho, no hace mucho los canadienses editaron uno de los últimos libros de J. K. Rowling, autora de Harry Potter, en papel reciclado posconsumo. Pero para los consumidores de vanguardia también han surgido bancos especiales, denominado éticos, alternativos y sociales, como el Triodos Bank, de Holanda, nacido en 1980, y el Oko Bank de Alemania, que financia proyectos ecológicos y de interés social. También aparecieron fondos de inversión, como el TSB Environmental Fund y el Merlin Jupiter Ecology Fund (la rentabilidad se mide por el Dominy Social Index).

Todas estas entidades se ocupan del dinero de quienes realizan o trabajan en actividades que no provocan efectos negativos sobre el medio ambiente, respetan a las personas, protegen la dignidad y la justicia e introducen criterios de participación e inclusión social. Apoyan, por caso, a agricultores orgánicos, fabricantes de componentes para las energías limpias y para la bioconstrucción, el turismo y la forestación sostenible, el arte, la integración social, así como a firmas que tienen claro el respeto por los derechos humanos.

Café, tejidos y hierbas

En la búsqueda de un mundo más equitativo, a fines de la década del 50 aparecieron las tiendas del mundo o tiendas solidarias que vendían productos sin intermediarios, provenientes de las naciones en vías de desarrollo. Estos negocios, que forman hoy una cadena que comercializa su oferta en forma local y virtual, dieron vida al movimiento Comercio Justo (CJ), dirigido a lograr precios justos para los productores.

Las entidades que certifican estas producciones (Intermón Oxfam y Fair Trade, por ejemplo) están reunidas en la Fair Trade Labelling Organization. El café es uno de los alimentos estrella, seguido por el cacao, las artesanías, los tejidos y los alimentos producidos por campesinos unidos por lo general en cooperativas. En las ferias internacionales alimenticias, la oferta CJ, en muchos casos vinculada a la agricultura ecológica, es cada vez más generosa.

En la edición 2004 del Salón del Gusto de Turín, el segmento dedicado al comercio justo pegó un respingo. Los tímidos stands de 2002 ocupaban un largo pasillo que atrapaba la atención de los visitantes con una aromática gama de infusiones de hierbas y de flores de lugares tan misteriosos como Siberia, aceites de la India, chocolates y frutas secas de América latina y dulces de comunidades de Africa a Oceanía. La movida del consumo consciente ingresa en todos los rubros por las fisuras que olvida el mercado convencional. Ha dado origen, además, a una variedad importante de etiquetas verdes que aparecen en hilados, pañales, productos electrónicos y hasta en los hoteles que, con diversos sellos, muestran al turista cuán responsables son del cuidado del medio ambiente.

Y hay más: la industria de los cosméticos hace tiempo que hizo un giro de 180 grados. Una de las empresas que inspiró el cambio es The Body Shop, que abrió sus puertas en 1976 y tiene en la actualidad 2000 negocios en 51 países. Creada por Anita Rodick, utiliza productos naturales para sus fórmulas, rescata componentes y recetas milenarias, abandona el testeo animal y reduce el embalaje para producir menos residuos. En los locales, además, hay folletos y formularios que puede completar quien quiera apoyar campañas contra el hambre y la discriminación o a favor de la protección de los bosques y el uso de energías limpias.

Todas estas experiencias surgen de la necesidad cada vez más urgente de proteger al planeta y a su gente. El desafío es avanzar hacia un nuevo paradigma de responsabilidad compartida. O, como decía Gandhi, de ser el cambio que deseamos ver en el mundo.

Por María Teresa Morresi

Para saber más

IARSE - Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria. Tel: 0351- 4110600 - www.iarse.org

Proetica - Tel: 0351- 4213213 - www.proetica.uccor

IAE - Escuela de Dirección y Negocios de la Universidad Austral. Tel: 02322-481000 - www.iae.edu.ar

Cedes - Centro de Estudios de Estado y Sociedad. Tel: 4865 1707 - www.cedes.org

Valos - TValor Empresario. Tel: 0261-4295178 - www.valos.org.ar

http://www.lanacion.com.ar/777906

1 comentario:

Anónimo dijo...

AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino

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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM