viernes, febrero 10, 2006

El valor del juramento

Por Félix R. Loñ, para LA NACION

Los dos sitiales vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación denuncian una grave situación institucional. Hay que recordar que, según la Constitución, el número de integrantes del más alto tribunal se fija por ley. La ley orgánica de la justicia nacional, reformada en 1990, estableció que la Corte Suprema se compondrá de nueve miembros, cifra ésta que rige hasta el presente. Dicha norma determinó también que las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los jueces que la integran, siempre que éstos concuerden en la solución del caso, y que si hubiera desacuerdo, se requerirían los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones. Es decir que solamente habrá sentencia de la Corte cuando la mayoría absoluta –cinco sobre nueve– de la totalidad de los integrantes coincida en una solución.

La aludida ley orgánica prevé que si queda vacante algún puesto de la Corte, el tribunal se integrará, hasta completar el número legal para fallar, primero, con los presidentes de las cámaras federales, y, luego, con los conjueces, que surgen de una lista de abogados elaborada para ese fin.

Habiendo dos plazas vacantes, el Gobierno ha planteado que el tribunal supremo funcione con siete magistrados, de manera que, para dictar una sentencia, sería necesaria solamente la confluencia de cuatro sobre siete. Algo sólo posible si, mediante una modificación legal, se redujera la cantidad de nueve a siete. Mientras se mantenga el número existente tal pretensión constituye un verdadero despropósito pues una sentencia firmada nada más que por cuatro magistrados será palmariamente inconstitucional e insanablemente nula, por no haberse podido conformar legalmente el criterio del cuerpo.

Así se consumaría una nueva violación de la Constitución por parte del Presidente, que se suma a las ya concretadas, como son la reiterada emisión de decretos de necesidad y urgencia, el otorgamiento al Poder Ejecutivo de poderes especiales y la delegación de la facultad legislativa, todo esto aprobado por los legisladores del oficialismo sin que se cumplan los requisitos constitucionales para su validez.

Es de esperar que, en relación con lo manifestado respecto de la Corte Suprema, su presidente y los demás magistrados no consientan la intención del Gobierno de que ésta se desempeñe con siete miembros sin que ello sea establecido por ley.

La maniobra pergeñada persigue superar la dificultad que se presenta con referencia a la convalidación por los jueces de la pesificación, pues para ello se necesita la concurrencia de cinco magistrados y, de momento, solamente se contaría con cuatro, que configurarían la mayoría absoluta de la Corte si ésta estuviera compuesta por siete miembros.

Así, de hecho y sin base legal alguna, se pretende reducir la cantidad de integrantes de la Corte mediante el recurso de dejar en suspenso la cobertura de las vacantes existentes por tiempo indeterminado.

Se agrava el panorama descripto porque para conducirse de ese modo el Presidente tampoco acata la autolimitación que él mismo se impuso con el decreto 222/03, según el cual dentro de los treinta días de producida una vacancia en la Corte Suprema debe someter al conocimiento público al candidato que propone para llenarla. La circunstancia de que él sea el autor del decreto aludido no lo exime de subordinarse a sus disposiciones.

Ha de destacarse el valor del juramento que debe prestar el presidente electo para acceder al ejercicio de la magistratura. Según lo ordena la Ley Fundamental de la Nación, tiene que formular la promesa de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación y observar y hacer observar la Constitución nacional. Así, el fiel cumplimiento de la Carta Magna es un deber primordial del primer magistrado, de manera que si llega a quebrantar –como está ocurriendo– el solemne compromiso que contrajo, cae en perjurio y se expone a que Dios y la patria se lo demanden.

El autor es profesor de Derecho Constitucional
http://www.lanacion.com.ar/778558

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