miércoles, diciembre 14, 2005

Amplían la moratoria para que se jubilen quienes aún deben aportes

Es para deudas anteriores a setiembre de 1993. Incluye a viudos y viudas.

Ismael Bermúdez. ibermudez@clarin.com

Los que tienen la edad para jubilarse y les falta años de aportes para cumplir con los 30 años que exige la ley, podrán jubilarse de inmediato, completando a través de la moratoria de autónomos y monotributistas esos años faltantes si son anteriores a setiembre de 1993. Así, podrán cobrar el beneficio, mientras van cancelando la cuota de la moratoria.

Por ejemplo, un hombre de 65 años que tiene 18 años de aportes acumulados desde 1987 en adelante, puede inscribirse en la moratoria declarando los 12 años faltantes anteriores a 1987. De inmediato puede pedir su jubilación, cobrar el beneficio e ir pagando la cuota mensual (hasta sesenta cuotas).

Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia 1454, que se conoció la semana pasada. Este permite además que puedan inscribirse en la moratoria las viudas o viudos que no pueden acceder a la pensión por fallecimiento porque sus cónyuges no hicieron todos los aportes para ser considerados aportantes "con derecho a pensión".

Otra novedad es que esta regularización voluntaria de deuda tiene un "carácter permanente". O sea, la gente puede inscribirse en cualquier momento.Por la ley previsional, para acceder a la jubilación hay dos requisitos: edad (las mujeres más de 60 años y los hombres más de 65 años) y 30 años de aportes.

Como mucha gente tiene la edad requerida pero no puede jubilarse porque le faltan años de aportes, a principios de este año se aprobó la ley Nø 25.994 que permite a los que alcanzaron durante el 2004 la edad mínima jubilatoria inscribirse hasta enero de 2007 en el régimen de facilidades de pagos de la AFIP (Ley 25.865) que se puso en marcha el año pasado, regularizando los años faltantes.

Así este beneficio alcanza a las mujeres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1944 y a los hombres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1939. Y comprende tanto si esas personas son afiliadas a una AFJP o están en el sistema de reparto del Estado y si el trabajador está o no desocupado.

Ahora, y ante el reclamo de muchos jubilados que están alcanzando ahora la edad jubilatoria y otros que presentaron con anterioridad recursos de amparo, el Gobierno reformó la ley 24.476 del año 1995 que había fijado un régimen de regularización permanente que, sin embargo, no fue reglamentado.

El nuevo decreto amplía la moratoria de autónomos y monotributistas (ley 25.865) a todos los trabajadores que hayan tenido o no deudas anteriores al 30 de setiembre de 1993. En ese caso fija que el valor del aporte no declarado será el que regía en junio de 1994, ajustado por los intereses de la moratoria del año pasado. Y extiende el derecho a inscribirse en la moratoria a los familiares con derecho a pensión del trabajador fallecido "a los fines de completar a la fecha del deceso" los aportes no ingresados.

Completada la moratoria, el haber jubilatorio se determina de acuerdo al cálculo que surge de los años declarados, al sueldo promedio de los 10 últimos años trabajados y, en el caso de los afiliados a las AFJP, de lo acumulado en la cuenta individual. En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo, que hoy es de 390 pesos mensuales.

Esa jubilación es de por vida y sólo se interrumpe si el beneficiario deja de pagar las cuotas de la moratoria.

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