jueves, diciembre 22, 2005

Consejo de la Magistratura: no retroceder en el camino recorrido

Hay que sancionar modificaciones a la ley que regula al Consejo, pero garantizando la independencia de la Justicia. El proyecto que se encuentra en discusión en el Senado no atiende dicha finalidad.

Raúl Alfonsín. Ex Presidente de la Nación

Más allá de las lógicas diferencias partidarias, una enorme mayoría de los argentinos cree que el país se encuentra ante una nueva oportunidad histórica de desarrollo y consecuentemente desea que el Gobierno no yerre en sus políticas fundamentales, aunque paradójicamente poco puede hacer para señalar rumbos correctos debido al aislamiento a que el Poder Ejecutivo se ha sometido por propia voluntad.En efecto, en el campo de la oposición seria prevalece la idea de apoyar las grandes líneas de acción que conduzcan a la superación de una crisis con la que culmina una larga decadencia.

Atrás ha quedado la vieja política de la oposición sistemática, que buscaba la derrota del Gobierno, con el propósito de reemplazarlo. Pero para que ese apoyo pueda ser efectivo se requiere por parte de las autoridades un cambio de actitud tendiente a evitar lo que hace muchos años señaló Joaquín V. González como un "clima de discordia" que acompañó nuestro devenir.La falta de diálogo es una falta de respeto a la oposición, que tiene la misma dignidad que el oficialismo. Esa falencia se vuelve intransigencia en el Congreso de la Nación, donde no se acepta cambio alguno en los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, que deben ser aprobados a rajatablas.

Pero aún más grave resulta la baja calidad institucional que hoy se exhibe en la Argentina: proliferación mayúscula de decretos de necesidad y urgencia —la mayoría de los cuales no son ni necesarios ni urgentes—, delegaciones del Congreso, uso arbitrario del excedente presupuestario, situaciones que marcan un apartamiento de fundamentales normas de la república, principalmente la que establece la imprescindible división de los poderes.Se atenta contra ella cuando se margina al Congreso de la Nación de la toma de decisiones importantes.

No ocurre lo mismo con el Poder Judicial.La enmienda constitucional de 1994 introdujo en nuestra Carta Magna el Consejo de la Magistratura, institución proveniente del derecho continental europeo, para tratar de restaurar la confianza popular en la administración de justicia, la que se hallaba gravemente menoscabada por una indebida ingerencia de la anterior administración justicialista en cuestiones judiciales.

La ampliación del número de miembros de la Corte Suprema —con el explícito propósito de tener un tribunal adicto—, la designación de jueces basada exclusivamente en intereses políticos —dejando de lado la idoneidad de los candidatos— y la falta de funcionamiento adecuado del juicio político para remover a los malos jueces constituían las circunstancias que habían mellado la credibilidad pública en la independencia de los magistrados judiciales.

Para tratar de solucionar este gravísimo problema —no puede haber democracia sin una justicia independiente y que sea percibida como tal por los ciudadanos—, se otorgó carácter constitucional a un órgano de integración plural compuesto por jueces, abogados, académicos y representantes de los órganos políticos, encargado de seleccionar a los aspirantes a jueces sobre la base de concursos públicos; de ejercer facultades disciplinarias y decidir la apertura del procedimiento de remoción (a cargo de un jurado de enjuiciamiento); de administrar los recursos y ejecutar el presupuesto judicial y de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial.

La necesidad de equilibrio

La actual ley del Consejo de la Magistratura, reglamentaria de la cláusula constitucional, fue fruto de un trabajoso consenso en el ámbito parlamentario, especialmente en el punto de la integración del Consejo, con el objeto de dar una inteligencia razonable a la exigencia de "equilibrio" que requería el texto constitucional.

Luego de varios años de funcionamiento, entiendo que el Consejo de la Magistratura ha cumplido con las expectativas que despertó su creación, sobre todo en lo que hace a la selección de aspirantes a jueces.Más allá de muchas críticas que pueden hacerse a este respecto, no cabe duda de que se exige ahora una base de idoneidad y profesionalidad que antes no existía y que ello se refleja, progresivamente, en la integración de los tribunales.

No obstante, la experiencia también indica que el Consejo tiene una composición muy numerosa, lo que ha dado lugar a una innecesaria burocracia, que no ha emprendido las medidas necesarias para una organización judicial más eficiente y que ha colisionado excesivamente con la Corte Suprema en la definición del área de competencia recíproco.

Todo ello aconseja la necesidad de sancionar modificaciones a la ley que regula al Consejo, pero cuidando siempre de respetar las razones que inspiraron su creación, esto es, garantizar la independencia de la Justicia. El proyecto que se encuentra actualmente en discusión en el Senado de la Nación no atiende dicha finalidad en punto a la integración de aquel órgano

En efecto, cuando la Constitución habla de "equilibrio" no exige simetría entre la representación de los distintos estamentos, pero sí requiere que ningún sector pueda prevalecer sobre otro en las decisiones o vetar determinadas resoluciones. Reducir "desproporcionadamente" el número de miembros de cada estamento en beneficio del sector político y, en algunos supuestos, favoreciendo exclusivamente al oficialismo, no cumple con la letra ni con el espíritu de la regla constitucional.

Tampoco aparece como útil la eliminación del Presidente de la Corte Suprema como titular también del Consejo, porque ello podría contribuir a aumentar las fricciones y hostilidades entre ambos órganos. La presencia de un representante del Poder Ejecutivo no resulta atendible, teniendo en cuenta que las ternas de candidatos se elevan precisamente a consideración del Presidente, quien puede elegir libremente entre los propuestos.

Por otra parte, para una futura composición, quizás fuera deseable que se designaran representantes de legisladores, no a éstos directamente, porque las tareas del Consejo precisan de una dedicación completa que no siempre pueden brindar aquéllos.

En suma, sería de lamentar que se malversara la oportunidad de introducir cambios razonables a la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura, pero resultaría trágico que se efectuaran cambios que despiertan lógicas suspicacias en cuanto a su intencionalidad política.

La sola sospecha de que ello podría ser así debería ser motivo bastante para desecharlos, toda vez que en un campo tan delicado como la confianza popular en la independencia de la Justicia no puede darse lugar a la existencia de la más mínima duda. El Consejo de la Magistratura ha cumplido con su cometido. Si hay alguna mora en la designación de jueces, ella debe ser atribuida al Poder Ejecutivo. Lo mismo puede decirse del Jury de Enjuiciamiento.No se puede retroceder en un camino que nos ha costado tanto transitar.

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